Recientemente el Tribunal Supremo mediante la Sentencia 600/2020 de fecha 4 de marzo de 2020, ha venido a concretar la jurisprudencia ya fijada en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 628/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, relativa a las denominadas tarjetas de crédito revolving, confirmando su carácter usurario.
En la ya citada Sentencia 628/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, el pleno del Tribunal Supremo analizaba el carácter usurario de una operación de crédito revolving suscrita con un tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato de 24,6 % TAE.
Las operaciones de crédito revolving son un tipo de crédito cuya disposición se realiza mediante una tarjeta, que permite aplazar el pago de todas las compras que se realicen con independencia de tu nivel de liquidez. Con ello se permite aplazar el pago de las compras, de tal forma que, en lugar de pagar a mes vencido, como sucede en las tarjetas de crédito normal, se aplaza la devolución del dinero a cambio de unos intereses, denominados intereses remuneratorios. Tanto el límite de crédito, como la forma de devolución y los intereses se fijan en el contrato.
Normalmente existen dos formas de pago del crédito consumido y los intereses: a través de un porcentaje, de tal forma que mensualmente se establece un porcentaje del capital dispuesto más intereses que ha de abonarse, o bien a través de una cuota fija abonada mensualmente.
Es un producto de crédito al consumo muy ofertado que resulta muy lucrativo para las entidades bancarias dado que los intereses remuneratorios que se fijan son muy altos. Funciona como un dinero extra del que se puede disponer y devolver poco a poco.
Ahora bien, este producto lleva asociado dos riesgos inherentes, por un lado, potencia el consumo al disponer de un crédito permanente, de tal forma que nunca se cancela definitivamente y el saldo pendiente sigue generando intereses con el riesgo de acabar indefinidamente endeudado. A lo que hay que añadir que los intereses fijados alcanzan niveles muy altos, que superan fácilmente el 20%.
Esto a la larga, supone que al final la deuda no disminuye, muy al contrario, aumenta, dado que tipos de interés tan altos llevan a que en la práctica el capital adeudado se reduce muy poco o nada, amortizándose solo intereses.
En la mencionada sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 628/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, se declaraba el carácter usurario de este tipo de operaciones de crédito denominadas tarjetas revolving, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, dado que se pactó un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El Tribunal entendió que el interés era usurario, porque era notablemente superior al normal del dinero y para realizar esta comparativa indicó que no ha de tomarse el interés legal del dinero, sino que debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente las entidades de crédito facilitan sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas, en este caso el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo.
Y en este punto la reciente Sentencia 600/2020 de fecha 4 de marzo de 2020 ha venido a concretar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y por tanto usurario, señalando que la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. En concreto, en este tipo de operaciones, debe acudirse al tipo medio ponderado de las tarjetas de crédito y revolving que actualmente el Banco de España publica, categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
Por eso si tienes o has tenido este tipo de tarjetas o has suscrito una operación de crédito revolving, pagando unos intereses desproporcionados, es posible reclamar su nulidad y por tanto la devolución de los intereses abonados. Para ello no dudes en ponerse en contacto con LUBILLO ABOGADOS donde te asesoraremos sin compromiso, indicándote la viabilidad de la reclamación y el importe que recuperarías.
Javier Maestre Gómez
Abogado

