Y cuando el comercial de la entidad que emite la tarjeta nos aborda, nos explica que vamos a poder pagar las cantidades dispuestas en las cuotas que queramos, ya sea en función de un porcentaje del saldo pendiente o de una cuota fija, presentándose como una forma estupenda de obtener dinero aparentemente asumible por cualquier bolsillo, nos preguntamos que cómo no nos habíamos hecho antes con una de ellas. Pero no nos cuenta cuál va a ser el verdadero coste que ello nos va a suponer, las consecuencias económicas que, en realidad, se nos van a derivar, porque, en especial, nos silencian el elevado tipo de interés que se aplican a tales disposiciones y otros costes que la tarjeta lleva consigo.
Como vamos con prisa, perdemos el tren o el avión o queremos terminar nuestras compras, y no pasa nada por llevar un plástico más en nuestra cartera, aceptamos, y la entidad, conocedora de nuestra premura se aprovecha de esta circunstancia y nos presenta a la firma un contrato cuyas cláusulas vienen redactadas en una letra minúscula que resultan prácticamente ilegibles.
De esta forma, al no haber manifestado otra cosa, por defecto, nos aplican la modalidad de “mínimo a pagar” cada mensualidad, pero lo debido se va recomponiendo mes a mes, puesto que los intereses se van capitalizando, es decir, los intereses generan a su vez más intereses, lo que trae como importante consecuencia que se puede llegar a pagar a la entidad financiera una cantidad mayor de intereses que de capital dispuesto y a convertirse el crédito en una deuda perpetua que nunca conseguimos saldar.
Ha sido el Tribunal Supremo el que ha venido a poner orden en esta modalidad de “crédito fácil” que lleva al sobreendeudamiento de los consumidores, primero en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 y, más recientemente, con su Sentencia de 4 de marzo de 2020, declarando la nulidad del contrato de la tarjeta revolving, por el carácter usurario del tipo de interés aplicado, sin olvidarnos de la posibilidad de que tal efecto se derive de la falta de transparencia de las cláusulas incorporadas al contrato, lo que tiene como fundamental resultado que la entidad emisora de la tarjeta ha de devolver a su titular la cantidad que exceda de lo realmente gastado en compras o disposiciones de efectivo, así como cualesquiera otras cuantías que le hayan cargado, tales como comisiones por disposiciones o por posición deudora.
En Lubillo Abogados le ayudamos a reclamar y a recuperar estas cantidades, tenga todavía la tarjeta en vigor o ya haya conseguido cancelarla, estando a su disposición para resolver las dudas que tenga, sin compromiso, y para informarle sobre la viabilidad de la reclamación.
Carmina García Moreno

